saludos

este blog es sustento para www.cerebritomarginal.blogspot.com

10 de mayo de 2007

LEY DE CUPO JUVENIL (presentada)


Buenos Aires, 1° de marzo de 2005.
Señor presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación don Eduardo O. Camaño.
S/D.
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitar la reproducción del proyecto de ley de mi autoría, sobre régimen del cupo juvenil, que fue presentado el 7 de abril de 2003, bajo el número de expediente 1.223-D.-03, publicado en el Trámite Parlamentario Nº 25 cuya copia adjunto.
Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente.
Rosana A. Bertone.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
LEY DEL CUPO JUVENIL
Proyecto de modificación del Código Electoral
Artículo 60 de la ley 19.945
Artículo 1° – Sustitúyese el artículo 60 de la ley 19.945, conforme el siguiente texto:
Artículo 60: Registros de candidatos y pedido de oficialización de listas.
Desde la publicación de la convocatoria y hasta 50 días anteriores a la elección, los partidos registrarán ante el juez electoral la lista de los candidatos públicamente proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en algunas de las inhabilidades legales.
En el caso de la elección del presidente y vicepresidente de la Nación, la presentación de las fórmulas de candidatos se realizará ante el juez Federal con competencia electoral de la Capital Federal.
Las listas que se presenten deberán tener:
a)Mujeres en un mínimo del 30 % de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas;
b)Jóvenes de ambos sexos de hasta 30 años de edad, cumplidos a la fecha de oficialización de las listas, en un mínimo del 30 % de los candidatos a los cargos a diputados a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electos.
Las listas que carezcan de los requisitos establecidos en los incisos a) y b) no serán oficializadas. El tribunal competente, no hará lugar a la oficialización de las listas de candidatos que no reúnan los requisitos señalados, en ese caso intimará al partido, alianza o confederación a modificar la lista presentada. En caso de incumplimiento a la intimación señalada, el tribunal puede disponer de oficio el reordenamiento de las listas a los fines de cumplimentar lo dispuesto por esta norma.
El inciso b) tendrá una vigencia de diez (10) años, contados a partir de la sanción de la presente ley.
Los partidos presentarán juntamente con el pedido de oficialización de listas datos de filiación completos de sus candidatos y el último domicilio electoral. Podrán figurar en las listas con el nombre con el cual son conocidos, siempre que la variación del mismo sea excesiva ni dé lugar confusión a criterio del juez.
Art. 2° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nadie duda que nuestro país está atravesando una de sus crisis institucionales más profundas. Todos los días asistimos a diversas manifestaciones de la misma. Podríamos abordar su consideración desde diferentes puntos de vista. En función de la propuesta que se formula concentraré mi atención en dos aspectos de la misma: La necesidad de fortalecer la representatividad de la Cámara de Diputados y la escasa participación de los jóvenes en nuestra vida institucional.
Desde hace tiempo somos testigos de diversas críticas que desde la sociedad se vienen formulando al funcionamiento del Poder Legislativo. Sería largo, aunque no estéril, encontrar las razones más profundas que podrían avalar dichos cuestionamientos. Son muchas las voces que consideran que, una porción de esas críticas, son parte del cuestionamiento que algunos sectores económicos hacen al conjunto de la actividad política, como una forma de consolidar su hegemonía sobre el conjunto de la sociedad. Independientemente de este importante debate es reconocida la necesidad de renovar la dirigencia política que desde la restauración democrática, en 1983, se viene reiterando sin facilitar las condiciones para un necesario recambio generacional.
Por otro lado, como la contracara de una moneda, podemos verificar la existencia de una juventud profundamente desilusionada del quehacer político e institucional. Seguramente este hecho no obedece a una sola causa y tampoco será remediado con una única medida, pero debemos insistir en la búsqueda de aquellas soluciones que estén orientadas a procurarle remedio.
No puede menos que impresionarnos que, muchas veces, los mismos jóvenes que descreen de la actividad política sean los principales protagonistas de valiosas actividades solidarias, formen parte de diversas organizaciones sociales y ocupen la primera fila en la búsqueda de soluciones a los problemas cotidianos, proponiendo y procurando poner su vitalidad, fortaleza y energía al servicio de una sociedad más humana, digna y justa.
Para promover la integración de esos jóvenes a la actividad política se pueden recorrer diversos caminos. Crear las condiciones para su participación en la vida legislativa, constituye uno de ellos. Nuestra responsabilidad como dirigentes políticos es hacer que lo que es deseable sea posible.
Los jóvenes, en condiciones de votar, que tienen entre 18 y 30 años, son cerca de siete millones y medio de argentinos. Ellos constituyen un veinte (20) por ciento de la totalidad de la población. Sin embargo, los legisladores menores de 30 años, electos en las dos últimas elecciones nacionales, (1999 y 2001) fuimos solamente tres (1,17%). Si bien, los menores de 25 años no pueden ser legisladores y tampoco existe, en nuestro sistema institucional, una representación sectorial por edades, a nadie se le escapa que la desproporción planteada es demasiado amplia.
En la norma que se propone, para acabar con la desproporción señalada, se plantea que un tercio de las candidaturas sean ocupadas por menores de 30 años. Una primera mirada puede dar la idea que se trata de una exageración. Ello no es así si tenemos en cuenta la necesidad de provocar un impulso que contribuya a romper con la actual inercia que tiende a una eternización en los cargos a través de reiteración de mandatos.
Tratar como si fueran iguales a quienes son desiguales, no es justo, ni tampoco crea las mejores condiciones para restablecer la igualdad. Este es un viejo principio tomista, incorporado a nuestra cultura. Un criterio de equidad impone modificar drásticamente la relación existente al momento actual.
Con el conocido jurisconsulto Germán Bidart Campos podemos decir que se trata de una “discriminación positiva”. El mismo autor señala y defiende la constitucionalidad de una disposición semejante, frente a una situación mucho más conflictiva, como lo fue la sanción de la ley 24.012 que introdujo el cupo femenino, aclarando que no veía objeciones a su constitucionalidad “más allá de la discusión sobre la conveniencia u oportunidad de la medida”.
Esta medida orientada por el criterio de una “discriminación positiva”, no pretende transformarse en una norma permanente. Se le asigna una vigencia de diez años, para que rija durante cuatro o cinco elecciones de renovación parlamentaria. De ese modo se pretende asegurar la incorporación de una nueva cultura electoral y la presencia sistemática de parlamentarios jóvenes.
Recuperar la credibilidad de las instituciones no es tarea sencilla, ni se logrará mágicamente, pero la presencia de un importante grupo de jóvenes, una savia nueva, en una institución como la Cámara de Diputados es posible que ayude a superar las debilidades de representación que hoy padecemos.
Es por ello que solicito a mis colegas que acompañen con su voto favorable esta iniciativa.
–A las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Familia…

No hay comentarios.: